El documento ADR como DeCA electrónico: qué le falta
Por el equipo de Mercancías Peligrosas de MYDG.SHOP — DGSA certificados
El 5 de octubre de 2026 el documento de control administrativo deja de poder ser de papel en el transporte público de mercancías por carretera en España. Y la pregunta que llega a cualquier consejero de seguridad estas semanas es siempre la misma: «tengo el documento de transporte ADR, ¿me sirve de DeCA y me ahorro un documento?»
La respuesta corta es sí, y está escrita en la norma. La respuesta útil es que el documento ADR, tal y como sale del 5.4.1.1.1, no contiene cinco de los ocho datos que el DeCA exige — y que hay una regla del propio ADR que condiciona dónde se pueden añadir. Este artículo hace ese cruce dato a dato, citando las dos normas.
Qué cambia el 5 de octubre de 2026
La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible ordena que el documento de control administrativo regulado en la Orden FOM/2861/2012 sea necesariamente digital a los diez meses de la entrada en vigor de la ley. La ley se publicó en el BOE del 4 de diciembre de 2025 y entró en vigor el 5 de diciembre de 2025: los diez meses vencen el 5 de octubre de 2026.
El cómo lo fija la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril (BOE-A-2026-12784, BOE núm. 143 de 12 de junio), que establece las características de los sistemas y de los documentos electrónicos de control administrativo y deja sin efecto la anterior Resolución de 22 de mayo de 2023.
Ámbito — y conviene leerlo antes de seguir. La resolución se aplica a los transportes interiores, con origen y destino en territorio español, y a las operaciones de cabotaje. Los transportes internacionales que solo discurran parcialmente por España quedan fuera: emplean los documentos de control de los convenios suscritos por España. Si su operación es una expedición ADR de Badajoz a Lisboa, esto no le alcanza. Si es de Badajoz a Bilbao, sí.
Lo que dice el apartado Octavo
El apartado Octavo de la resolución admite expresamente reutilizar otro documento de transporte como DeCA, y nombra el ADR con todas las letras:
«Se admite la posibilidad de utilizar cualquier formato previsto para otros documentos de transporte, como pueden ser los definidos para cartas de porte, el documento de transporte según el Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR)…»
La autorización viene con una condición, y es donde se decide todo: el documento tiene que incluir todos los datos del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012, con clara diferenciación entre cargador contractual y transportista efectivo.
Es decir: no es que su documento ADR pase a valer como DeCA. Es que su documento ADR puede servir de soporte si le añade lo que le falta. Y le falta bastante.
El cruce, dato a dato
A la izquierda, los ocho datos esenciales que el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 exige al documento de control — en su redacción vigente: la letra e) la añadió el Real Decreto 70/2019, y por eso son ocho letras y no las siete que la mayoría de los resúmenes siguen citando. A la derecha, qué le da el documento de transporte ADR del 5.4.1.1.1.
| Dato exigido al DeCA (art. 6) | ¿Lo trae el documento ADR? |
|---|---|
| a) Cargador contractual: nombre o razón social, NIF y domicilio | Parcial. El 5.4.1.1.1 g) pide nombre y dirección del expedidor, que no tiene por qué ser el cargador contractual, y no pide NIF. |
| b) Transportista efectivo: nombre o razón social y NIF | No. El documento de transporte ADR no identifica al transportista. |
| c) Lugar de origen y destino del envío | Parcial. g) y h) dan las direcciones de expedidor y destinatario, que no siempre son el origen y el destino del envío. |
| d) Naturaleza y peso de la mercancía | Sí, con una salvedad. b) da la designación oficial de transporte y f) la cantidad total — pero el ADR admite expresarla «en volumen, en masa bruta o en masa neta según el caso». Si va en litros, el peso hay que añadirlo. |
| e) Autorización especial de circulación, cuando el vehículo circule amparado por una | No. |
| f) Fecha de realización del transporte | No. El 5.4.1.1.1 no exige fecha. |
| g) Matrícula del vehículo — tractora y semirremolque o remolque | No. La matrícula no forma parte del documento de transporte ADR. |
| h) Observaciones o reservas, cuando los intervinientes lo pidan | No previsto. Hay que reservar el espacio. |
De ocho datos, uno se cubre entero, dos a medias y cinco hay que añadirlos. Ninguno es difícil: todos están ya en el sistema de quien emite la expedición. Lo que no se puede es dar por hecho que el documento ADR de siempre pasa la inspección de octubre sin tocarlo.
El error de fondo: expedidor no es cargador contractual
La condición del apartado Octavo — «clara diferenciación de cargador contractual y transportista efectivo» — no es un formalismo. Es que las dos normas usan vocabularios de sujetos distintos.
El ADR reparte obligaciones entre expedidor, transportista, destinatario, cargador, embalador, llenador y descargador, en el capítulo 1.4, y su «cargador» es quien físicamente carga los bultos en el vehículo. La normativa española de ordenación del transporte habla de cargador contractual — quien contrata el transporte en nombre propio — y de transportista efectivo, el que lo realiza. Son ejes diferentes: el mismo envío puede tener un expedidor ADR que no es el cargador contractual, y un cargador ADR que no es ninguno de los dos.
Rellenar la casilla de «expedidor» del ADR y suponer que con eso queda identificado el cargador contractual es el fallo que más veces vamos a ver en los primeros controles.
Quién responde de cada dato — artículo 7
La Orden no se limita a enumerar los ocho datos: dice quién responde de cada uno. El artículo 7, en la redacción que le dio la Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo (que corrigió unas remisiones que estaban mal desde 2019), lo reparte en dos bloques: el cargador contractual responde de los apartados a) a d) — incluida la identificación del transportista efectivo — y el transportista efectivo de los apartados e) a g): autorización especial, fecha y matrículas. Cada uno responde de las observaciones que incluya en el h). Los dos responden de no formalizar el documento o de no llevarlo a bordo, y el cargador contractual queda exento de esto último si prueba que lo emitió. Delegar la emisión del fichero no traslada la responsabilidad.
De ahí salen dos consecuencias. La primera: si su transportista habitual subcontrata, usted tiene que saber quién pone realmente el camión, porque el transportista efectivo es el titular de la autorización con la que se realiza materialmente el porte, y su nombre y NIF son su dato b). La segunda: cargador contractual es quien contrata directamente con ese transportista efectivo (artículo 4). Si la fábrica contrata a Transportes Pérez y Pérez subcontrata el porte a Gómez, el transportista efectivo es Gómez y el cargador contractual es Pérez; la fábrica sigue siendo el expedidor ADR y el lugar de origen, pero no es el cargador contractual del DeCA.
La regla del ADR que condiciona dónde se añaden los datos
Añadir campos al documento de transporte ADR está permitido, pero no en cualquier sitio. El propio 5.4.1.1.1 lo acota:
«Se podrá elegir libremente el emplazamiento y el orden en que aparecerán los datos en el documento de transporte. No obstante, a), b), c), d) y k) deberán aparecer en el orden enumerado anteriormente (es decir, a), b), c), d), k)) sin elementos de información intercalados, salvo los previstos en el ADR.»
Traducido a la práctica: la descripción de la mercancía peligrosa — «UN 1098, ALCOHOL ALÍLICO, 6.1 (3), I, (C/D)» — es un bloque cerrado. El NIF del cargador contractual, la matrícula o la fecha van fuera de esa secuencia, no entre el grupo de embalaje y el código de restricción en túneles. Un formulario mal diseñado que intercale campos rompe el 5.4.1.1.1 mientras intenta cumplir la resolución española.
Lo que el papel no exigía y el fichero sí
Reutilizar el formato ADR no le exime de los requisitos técnicos del documento electrónico. Los que más cambian el día a día:
- PDF nativo digital, máximo 5 MB. Escanear el ADR firmado en papel no vale: el fichero tiene que nacer digital, con metadatos de fecha y hora de creación y de modificación (apartado Segundo).
- Código QR incrustado en el PDF, apuntando a una dirección web única, y disponible también como fichero independiente.
- URL con HTTPS y TLS 1.2 o superior, que descargue el PDF directamente. No sirven páginas con credenciales ni con botones que haya que pulsar (apartado Tercero). Puede desactivarse a los 7 días naturales de terminar el servicio.
- Copia al conductor antes del inicio efectivo del servicio, electrónica en un dispositivo móvil o impresa — las dos con el QR. En un control se presenta el DeCA con el QR, o solo el QR (apartado Séptimo).
- Las anotaciones manuscritas sobre la copia impresa no se consideran válidas. Si cambia algo en ruta, se modifica el fichero o se genera uno nuevo, con el motivo del cambio, y se vuelve a entregar al conductor (apartados Quinto y Séptimo).
- Conservación mínima de un año, por el cargador contractual y por el transportista efectivo. Si lo generó uno, el otro tiene que poder descargarlo durante ese año (apartado Segundo).
- Firma electrónica avanzada (AdES) como mínimo, conforme al Reglamento (UE) 910/2014, cuando la firma sea necesaria por finalidad contractual (apartado Cuarto).
Y una obviedad que conviene decir en voz alta: nada de esto sustituye a las instrucciones escritas del 5.4.3 ni al resto de la documentación del 8.1.2. El DeCA es un documento de ordenación del transporte, no de seguridad.
La puerta del eFTI, y por qué no es un atajo para octubre
El apartado Noveno abre una segunda vía: si los datos del artículo 6 se gestionan conforme al esquema del Reglamento (UE) 2020/1056 — el Reglamento eFTI, sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías — no será necesario presentar el DeCA en la forma descrita en la resolución.
Es la primera vez que una norma española pone el documento ADR y el eFTI en el mismo texto, y marca la dirección del viaje: el subconjunto de datos eFTI que corresponde al transporte terrestre de mercancías peligrosas —EU05a— es precisamente el capítulo 5.4 del ADR modelado campo a campo.
Dicho lo cual, conviene ser honesto con los plazos. Las autoridades de los Estados miembros solo quedan obligadas a aceptar información compartida a través de plataformas eFTI certificadas a partir del 9 de julio de 2027, y los requisitos funcionales de esas plataformas se fijaron en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2243, de 6 de noviembre de 2025. Para el 5 de octubre de 2026, la vía practicable es la de la resolución. La del eFTI es la que conviene tener en el plan de sistemas del año que viene, no la que le resuelve este otoño.
Transportistas de otros países: el porte internacional y el de cabotaje son documentos distintos
La nota de ámbito de más arriba es la que más importa a las flotas de Portugal, Francia, Polonia, Rumanía, Lituania o los Países Bajos que entregan en España. El mismo camión puede estar en dos situaciones distintas en cuarenta y ocho horas. Cargar en Lisboa o en Lyon y descargar en Madrid es transporte internacional: se documenta con la carta de porte CMR, tramo español incluido, y el DeCA no le aplica. Tomar una carga en Madrid para Sevilla antes de volver es cabotaje —origen y destino en España— y desde el 5 de octubre ese porte necesita DeCA, sea cual sea el país de establecimiento. Cada porte de cabotaje lleva el suyo; el Reglamento (CE) 1072/2009 permite hasta tres en los siete días siguientes a la entrega internacional. La carta CMR puede servir de DeCA en esos portes si contiene los ocho datos e identifica expresamente al cargador contractual y al transportista efectivo, pero el fichero tiene que cumplir igualmente los requisitos técnicos de los apartados Segundo y Tercero.
Qué hacer antes del 5 de octubre
- Decida si reutiliza el documento ADR o emite un DeCA aparte. Reutilizarlo ahorra un documento y obliga a rediseñar una plantilla; emitirlo aparte es más simple y duplica datos. Para flotas con muchas expediciones ADR nacionales, reutilizar suele compensar.
- Añada los cinco datos que faltan — NIF y domicilio del cargador contractual, NIF del transportista efectivo, fecha, matrícula de tractora y semirremolque, y el espacio de observaciones — fuera del bloque a)–d)–k) de la descripción de la mercancía.
- Separe con claridad cargador contractual y transportista efectivo en la plantilla. No los deduzca de las casillas de expedidor y destinatario del ADR.
- Compruebe que su sistema genera PDF nativo y QR, y que la URL descarga el fichero sin pedir credenciales. Es el punto en el que más ERP van a fallar en las primeras semanas. Puede hacer esa prueba exacta ahora mismo con nuestro verificador técnico gratuito del DeCA: pegue la URL del QR y le dice qué devuelve el servidor, si el PDF es nativo digital, cuánto pesa, qué metadatos lleva y qué contiene realmente el QR.
- Fije el archivo a un año y verifique que la otra parte puede descargarlo durante ese periodo.
- Revise si la expedición es realmente interior. El internacional queda fuera, y muchas flotas mezclan ambos con la misma plantilla.
Si va a rehacer la plantilla, es buen momento para verificar de paso el propio contenido ADR — que el código de restricción en túneles esté puesto, que el grupo de embalaje corresponda y que la cantidad total sea la que exige el 5.4.1.1.1 f). El buscador de materias ADR le da la entrada de la Tabla A de la que procede cada dato, y la calculadora ADR 1.1.3.6 le da el cálculo por puntos cuando la expedición se mueva dentro de la exención. Si además circula por España con paneles naranja, la obligación de itinerario es otra cosa distinta y la explicamos en el artículo sobre la red RIMP.
Hemos reunido todo el tema en una sola página —qué es el DeCA, a quién aplica, los ocho datos y quién responde de cada uno, el verificador técnico y unas preguntas frecuentes con los doce casos que la FAQ del Ministerio deja abiertos—: mydg.shop/pages/deca. Y si prefiere no rediseñar la plantilla usted mismo, el Kit DeCA 2026 trae el modelo combinado ADR + DeCA en Word y Excel, la checklist de 14 comprobaciones, la ficha técnica para su proveedor informático y la vía manual para volúmenes pequeños.
Para las dudas de aplicación caso a caso — y esta norma va a generar muchas en octubre — el Agente MYDGADR responde citando el artículo aplicable, y nuestro equipo de consejeros de seguridad está en contacto.
Fuentes
- Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible — BOE núm. 291, de 4 de diciembre de 2025; disposición transitoria octava. BOE-A-2025-24545
- Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril — BOE núm. 143, de 12 de junio de 2026; apartados Primero a Undécimo. BOE-A-2026-12784
- Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, texto consolidado: artículo 6 en la redacción del Real Decreto 70/2019 y artículo 7 en la redacción de la Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo. BOE-A-2013-154
- ADR 2025, 5.4.1.1.1 — texto oficial publicado en el BOE de 3 de enero de 2025.
- Reglamento (UE) 2020/1056 (eFTI) y Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2243, de 6 de noviembre de 2025.
Este artículo reproduce y cita las normas aplicables a fecha de publicación y sirve de apoyo a la decisión: no la sustituye. La determinación de qué documentación debe acompañar a cada expedición corresponde a la empresa y, cuando proceda, a su consejero de seguridad. Verifique siempre el texto vigente en el BOE.