Preguntas frecuentes — etiquetas de líquidos inflamables de la clase 3
¿Qué tamaño debe tener una etiqueta de clase 3?
En los bultos la etiqueta de peligro es un rombo de 100 mm × 100 mm como mínimo, con una línea interior a unos 5 mm del borde (ADR 5.2.2.2.1.1). Si el bulto es demasiado pequeño, las dimensiones pueden reducirse proporcionalmente siempre que el símbolo siga siendo claramente visible. En vehículos y contenedores se usa la placa, que es mayor: 250 mm × 250 mm como mínimo, con la línea interior a 12,5 mm del borde y las cifras de 25 mm de altura como mínimo (ADR 5.3.1.7.1).
¿Las mismas etiquetas de clase 3 valen para ADR, IATA DGR e IMDG?
Sí. El rombo de líquido inflamable de la clase 3 procede del Reglamento Modelo de la ONU, así que el mismo modelo lo usan el ADR, el RID y el ADN por tierra, el IATA DGR por aire y el Código IMDG por mar. Lo que cambia entre modos son los límites de cantidad, las instrucciones de embalaje y la documentación, no el gráfico. Para el transporte marítimo la etiqueta además tiene que resistir la exposición al agua de mar: eso es lo que certifica la homologación BS5609, que llevan nuestras etiquetas.
¿Las cantidades limitadas siguen necesitando etiqueta de clase 3?
No. Según el capítulo 3.4 del ADR, las mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas quedan exentas de casi todo el ADR y el bulto lleva la marca de cantidad limitada en lugar de la etiqueta de peligro de la clase. El transporte aéreo tiene su propia marca y sus propias reglas. Consulte la columna (7a) de la Tabla A para ver el límite por envase interior de su número ONU: un 0 en esa columna significa que esa entrada no puede transportarse como cantidad limitada.