Verificador RIMP
Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas. Compruebe si una vía forma parte de la red, o verifique un recorrido entero.
En pruebas. Confirme siempre con el texto oficial. ¿Ha encontrado un error? Escríbanos.
¿Su transporte se acoge a alguna exención del ADR por carga, cantidad o tipo de transporte (1.1.3.6, cantidades limitadas, exceptuadas)?
La obligación de itinerario RIMP NO le aplica.
«Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación cuando el transporte de esta clase de mercancías se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad o tipo de transporte.» — Resolución DGT 14/01/2026, punto B.2.2 c)
Aun así puede consultar la red abajo, a título informativo.
Calcule primero los puntos 1.1.3.6. Si el total es ≤ 1000 y no hay categoría 0, la exención se aplica — y con ella desaparece la obligación de RIMP.
Abrir la calculadora 1.1.3.6 →Una vía para ver su ficha, o varias (separadas por comas, espacios o líneas) para verificar un recorrido. También puede pegar un itinerario.
Ver toda la red por comunidad autónoma
Fuente: Resolución de 14 de enero de 2026 de la DGT, Anexo IV. Vigente durante 2026 (prorrogada hasta la de 2027). PDF oficial
Preguntas frecuentes — RIMP (España)
¿Qué es la RIMP y quién está obligado a usarla?
La RIMP (Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas) es la red de vías que deben utilizar los vehículos que transportan mercancías peligrosas en España. La fija cada año una Resolución de la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 97/2014. Si el origen y el destino del desplazamiento están dentro de la Red, el recorrido debe discurrir por ella. Si uno de los dos, o ambos, quedan fuera, se accede y se sale por la entrada o salida más próxima en el sentido de la marcha, de modo que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible.
¿Me aplica la RIMP si transporto al amparo del 1.1.3.6 o en cantidades limitadas?
No. La Resolución establece que lo dispuesto sobre itinerarios no será de aplicación cuando el transporte se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, la cantidad o el tipo de transporte. Es decir: si su carga se acoge al 1.1.3.6, a cantidades limitadas (LQ) o a cantidades exceptuadas (EQ), no está obligado a la RIMP. Si tiene dudas, calcule primero los puntos del 1.1.3.6.
¿Puedo abandonar la RIMP o circular por una vía que no forma parte de ella?
Se permite abandonarla por la salida más próxima en los desplazamientos cuyo origen o destino sea la residencia habitual del conductor, para efectuar los descansos diario o semanal, para operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, o para acceder a la base de la empresa transportista, siempre que se cumplan las condiciones de seguridad y protección establecidas en el ADR. Circular por otra vía es distinto: el itinerario no debe discurrir por travesías, o debe hacerlo por las de menor peligrosidad, y exige comunicación previa con al menos veinticuatro horas de antelación al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, que, coordinado con la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, confirmará si procede la nueva ruta.
¿Esta herramienta cubre toda España?
Cubre 14 comunidades autónomas: las 12 de la Resolución de la DGT más País Vasco y Navarra, que publican sus propias resoluciones en el BOE y están incluidas aquí. Cataluña no lo está, porque dispone de red propia —la XIMP— y de un calculador oficial de itinerarios que emite una ruta vinculante. Para vías catalanas, utilice ese calculador.
¿Hasta cuándo son válidos estos itinerarios?
La Resolución de 14 de enero de 2026 entra en vigor a los ocho días hábiles de su publicación en el BOE y tiene vigencia durante todo 2026. Después queda prorrogada hasta la entrada en vigor de la Resolución de 2027, salvo las restricciones por fechas concretas, que figuran en los anexos I, II, V, VI y VIII. Consulte el texto oficial vigente antes de basar un recorrido en esta información.
Comunidades autónomas cubiertas y resolución que las rige
| Comunidad autónoma | Resolución aplicable |
|---|---|
| Andalucía | Resolución de la DGT de 14 de enero de 2026 |
| Aragón | Resolución de la DGT de 14 de enero de 2026 |
| Asturias | Resolución de la DGT de 14 de enero de 2026 |
| Cantabria | Resolución de la DGT de 14 de enero de 2026 |
| Castilla-La Mancha | Resolución de la DGT de 14 de enero de 2026 |
| Castilla y León | Resolución de la DGT de 14 de enero de 2026 |
| Comunidad Valenciana | Resolución de la DGT de 14 de enero de 2026 |
| Extremadura | Resolución de la DGT de 14 de enero de 2026 |
| Galicia | Resolución de la DGT de 14 de enero de 2026 |
| La Rioja | Resolución de la DGT de 14 de enero de 2026 |
| Madrid | Resolución de la DGT de 14 de enero de 2026 |
| Murcia | Resolución de la DGT de 14 de enero de 2026 |
| País Vasco | Resolución de 9 de enero de 2026, Dirección de Tráfico (BOE-A-2026-2625) |
| Navarra | Resolución 24E/2025, de 31 de diciembre, Servicio de Tráfico (BOE-A-2026-2147) |
Cataluña no está incluida: dispone de red propia, la XIMP, y de un calculador oficial que emite una ruta vinculante. Para vías catalanas, utilice ese calculador.
Baleares y Canarias no figuran en la red.
Fuentes: BOE. El País Vasco y Navarra publican su propia resolución y dan intervalos de PK.