RIMP España: itinerarios para mercancías peligrosas
Por el equipo de Mercancías Peligrosas de MYDG.SHOP — DGSA certificados
España no deja que un vehículo de mercancías peligrosas circule por la carretera que quiera. Existe una red designada — la RIMP, Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas — y allí donde se aplica, utilizarla es una obligación y no una recomendación. La red se vuelve a publicar cada año mediante una Resolución de la Dirección General de Tráfico, y la vigente es la Resolución de 14 de enero de 2026.
Es también una de las normas peor entendidas del transporte por carretera europeo, y de una forma que cuesta dinero en los dos sentidos: hay transportistas que desvían sus rutas para evitar una red que no les obliga, y transportistas que ignoran una que sí. Este artículo expone lo que el texto dice realmente, citándolo, y después recorre cuatro suposiciones que resultan ser falsas.
Qué activa el régimen: los paneles naranja, no la carga
Lo primero que hay que acertar es a quién alcanza. La Resolución no se dirige a las «mercancías peligrosas» en abstracto. El punto B.2 del texto dispositivo se aplica:
«A los vehículos que deban llevar los paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios conforme el Acuerdo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR):»
Ese es el criterio. No el número ONU, no la clase, no si la carga parece peligrosa: si este vehículo, en este viaje, debe llevar los paneles naranja. Todo lo demás en este artículo se deriva de esa única frase, y también la forma más habitual de equivocarse en la respuesta.
El régimen se divide después en dos. El B.2.1 restringe la circulación por calendario y por tramo de carretera — fechas, horas y tramos concretos recogidos en el anexo V y, por encima de 7.500 kg de masa máxima autorizada, las restricciones adicionales del anexo II. El B.2.2 es la obligación de itinerario, dictada al amparo del artículo 5 del Real Decreto 97/2014. Son regímenes distintos con exenciones distintas, y confundirlos es donde empieza la mayor parte de la confusión.
Suposición 1: «la RIMP se aplica a todo transporte de mercancías peligrosas»
No es así. El B.2.2 establece dos reglas diferentes según el tipo de viaje que se realice, y solo la segunda es la RIMP.
a) Distribución y reparto a destinatarios finales o consumidores. Aquí no hay red. La regla es el itinerario más adecuado para la seguridad vial y la fluidez del tráfico, cubriendo «la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales» hasta el punto de entrega. Deben utilizarse las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores donde existan — «Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere» — y donde haya más de una, la más exterior. Solo se puede entrar en el casco urbano para cargar y descargar, por el acceso más próximo al punto de entrega, salvo fuerza mayor justificada.
b) Cualquier otro desplazamiento. Aquí es donde muerde la RIMP. Si el origen y el destino se encuentran ambos dentro de la red del anexo IV, los vehículos «deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido». Si uno de ellos o los dos quedan fuera, se circula por carreteras que permitan incorporarse a la red por la entrada o salida más próxima en el sentido de la marcha, de modo que la distancia recorrida por carreteras de calzada única sea la menor posible.
Un reparto de última milla y un transporte de largo recorrido se rigen, por tanto, por frases distintas de la misma disposición. Aplicar la regla de la red a una ruta de reparto es una lectura errónea, habitual y cara — como lo es aplicar la regla del reparto a un largo recorrido.
Suposición 2: «las exenciones del ADR no te libran»
Sí libran, y la Resolución lo dice en una línea. B.2.2 c):
«Lo dispuesto en los párrafos anteriores, no será de aplicación cuando el transporte de esta clase de mercancías se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad o tipo de transporte.»
«Por razón del cargamento, cantidad o tipo de transporte» alcanza a las exenciones con las que los transportistas se encuentran a diario: el transporte dentro de las cantidades umbral del 1.1.3.6, las cantidades limitadas (LQ) del 3.4, las cantidades exceptuadas (EQ) del 3.5 y las exenciones para particulares y para actividad accesoria de la empresa del 1.1.3.1. De forma coherente con el criterio de los paneles naranja del B.2, estos son precisamente los casos en los que el vehículo no tiene que llevar los paneles.
Así que el orden práctico de trabajo es el inverso al que sigue la mayoría. Determine primero si la expedición se mantiene dentro de una exención; solo si no lo hace se plantea siquiera la cuestión del itinerario. Si trabaja con el 1.1.3.6, la calculadora gratuita ADR 1.1.3.6 le da el cálculo por puntos, y el buscador de materias ADR le da la categoría de transporte y la entrada de la que procede.
Suposición 3: «el anexo III es una lista de números ONU»
El anexo III se titula Mercancías peligrosas: materias exentas, lo que invita a suponer que es una lista de materias. No lo es. Exime por uso y por destino, y el mismo número ONU puede estar dentro en un viaje y fuera en el siguiente.
Tiene dos niveles y — esta es la parte que se pasa por alto — no eximen de lo mismo.
a) Exentas de forma permanente, sin necesidad de solicitud, de las prohibiciones de ambos epígrafes B.2.1 y B.2.2, en los trayectos de ida y vuelta de un itinerario idéntico:
- gases licuados de uso doméstico, en botellas o en cisterna, tanto a puntos de distribución como para entrega a consumidores;
- materiales para el abastecimiento de estaciones de servicio, incluidos los carburantes destinados a centros de consumo propio que suministran a vehículos de transporte por carretera;
- carburantes destinados a puertos, aeropuertos y bases estacionales de aviones contra incendios, con el fin de abastecer buques y aeronaves;
- carburantes para el abastecimiento del transporte ferroviario, y gasóleo de calefacción de uso doméstico;
- gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, y su suministro a almacenes cuando se acredite que se transportan a esos destinos.
b) Exceptuables mediante autorización especial, solicitada y justificada — y conviene fijarse en qué cubre: «de la prohibición a que hace referencia el epígrafe B.2.1». El nivel b) le libera únicamente de las restricciones de calendario y de tramo. Nada dice de la obligación de itinerario, que sigue siendo de aplicación.
- productos indispensables para el funcionamiento continuo de centros industriales;
- productos con origen o destino en centros sanitarios no cubiertos por el apartado a);
- mercancías peligrosas con origen o destino en puertos y aeropuertos que inevitablemente deban circular en las fechas prohibidas;
- material pirotécnico;
- otros materiales que, en circunstancias excepcionales, se consideren indispensables de transportar.
La consecuencia para quien construya o compre una herramienta de itinerarios es contundente: la condición del anexo III no puede deducirse de un número ONU. Dos cargas del mismo UN1965 pueden quedar a lados opuestos de la línea según a dónde vayan y para qué sirvan. Cualquier herramienta que le diga «su número ONU está exento» está respondiendo a una pregunta que la Resolución no formula.
Suposición 4: «España es una sola autoridad»
España son cuatro, y se nota en el propio anexo. El anexo IV de la Resolución de la DGT cubre doce comunidades autónomas — Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia y la Comunidad Valenciana. Faltan tres porque legislan sus propias redes:
- País Vasco — Resolución de 9 de enero de 2026 de la Dirección de Tráfico, publicada en el BOE (BOE-A-2026-2625), anexo V: 16 tramos.
- Navarra — Resolución 24E/2025, de 31 de diciembre, del Servicio de Tráfico, publicada en el BOE (BOE-A-2026-2147), anexo V: 10 tramos.
- Cataluña — su propia red, la XIMP (Xarxa d'Itineraris per a Mercaderies Perilloses), con un calculador oficial de rutas en ximp.gencat.cat que emite un itinerario vinculante con validez de un mes. Para carreteras catalanas, use el calculador oficial: es gratuito, es la fuente autorizada, y nada construido desde fuera puede igualar a una ruta vinculante.
Hay una particularidad estructural que conviene conocer si alguna vez intenta llevar la RIMP a un mapa. Las dos resoluciones forales dan intervalos de punto kilométrico — AP-8 · PK 0 (Behobia) / PK 106 (enlace A-8/N-240 El Gallo) — mientras que el anexo de la DGT describe sus itinerarios por topónimos, con un único PK suelto en todo el anexo. Las redes pequeñas son las georreferenciables; la grande, la nacional, no lo es.
Cuatro reglas que están en el texto y casi nunca se citan
Utilizar una carretera fuera de la red exige un preaviso de 24 horas. No es un formulario ni una ventanilla de permisos: es una comunicación previa al centro de gestión de tráfico, que después decide:
«la previa comunicación con, al menos, veinticuatro horas de antelación al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, quien coordinado con el Sector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, confirmará si procede la utilización de la nueva ruta.»
Y la ruta, además, no debe discurrir por travesías, o debe tomar la menos peligrosa de ellas, valorada por la intensidad, clasificación y distribución del tráfico, el tamaño del núcleo urbano, su trazado, y la alineación y regulación de las propias vías.
Se puede abandonar la red por la salida más próxima en los desplazamientos hacia o desde la residencia habitual del conductor, para efectuar el descanso diario o semanal, para realizar reparaciones o el mantenimiento del vehículo, o para llegar a la base del transportista — en todos los casos siempre que se cumplan las condiciones de seguridad y protección del ADR. Es un derecho de salida, no una licencia de itinerario.
Por encima de 7.500 kg los regímenes se acumulan. El B.2.1 aplica el anexo V (apartado 1, restricciones comunes, y apartado 2 epígrafe A, restricciones específicas) y, además, cuando el vehículo supera los 7.500 kg de masa máxima autorizada o de masa máxima del conjunto, las restricciones del anexo II. Consultar un solo anexo y detenerse ahí es una respuesta parcial.
Seis itinerarios son solo nocturnos. Señalados con asterisco en el anexo IV: «solamente se podrá circular entre las 23:00 y 6:00 horas del día siguiente». Son la A-2, A-3, A-4 y A-5 en la Comunidad de Madrid y los tramos correspondientes de la A-2 y la A-4 en Castilla-La Mancha. Es una restricción real vinculada a tramos concretos de la red, no una nota al pie.
Cuánto dura la Resolución de 2026
Entra en vigor a los ocho días hábiles de su publicación en el BOE y se aplica a lo largo de 2026. Después sigue vigente hasta que surta efectos la Resolución de 2027 — salvo las restricciones ligadas a fechas concretas, que son las de los anexos I, II, V, VI y VIII. Dicho de otro modo: la red se prorroga; el calendario no. Esa distinción es la razón por la que una ruta comprobada en diciembre puede seguir siendo correcta en febrero mientras que una fecha comprobada en diciembre ya no lo es.
Comprobar una carretera o un itinerario
Nuestro verificador gratuito de itinerarios RIMP contiene los 248 itinerarios de 14 comunidades autónomas — los 222 del anexo IV de la Resolución de la DGT, los 16 del País Vasco y los 10 de Navarra — y cada línea cita la resolución de la que procede, porque son tres documentos distintos. Todos ellos se verificaron letra a letra contra los PDF oficiales. Las carreteras catalanas le remiten a la XIMP.
Lo que no hará es decidir por usted. Le dice si una carretera figura en la red y bajo qué resolución, con la fecha de comprobación de los datos impresa en el propio panel; si una expedición concreta queda o no alcanzada por el régimen sigue siendo cuestión del expedidor y de su consejero de seguridad. Para las preguntas intermedias — qué exención se aplica, qué significa el anexo III para un destino concreto — MYDGADR responde sobre ADR, RID y ADN con el párrafo del que sale la respuesta.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatoria la RIMP?
Donde se aplica, sí. Según el B.2.2 b) de la Resolución, si el origen y el destino del desplazamiento se encuentran ambos dentro de la red del anexo IV, los vehículos que transportan mercancías peligrosas «deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido». Si uno de ellos o los dos quedan fuera, hay que incorporarse a la red por la entrada o salida más próxima en el sentido de la marcha.
¿Se aplica la RIMP si transporto al amparo del 1.1.3.6 o en cantidades limitadas?
Según el B.2.2 c), no: las reglas de itinerario no se aplican cuando el transporte se realiza al amparo de una exención del ADR por razón del cargamento, la cantidad o el tipo de transporte. Resuelva primero la exención — la cuestión del itinerario solo se plantea si la exención no se sostiene.
¿Cubre la RIMP toda España?
El anexo de la DGT cubre doce comunidades autónomas. El País Vasco y Navarra publican sus propias resoluciones en el BOE, y Cataluña opera la XIMP con su propio calculador oficial de rutas vinculantes. Cuatro autoridades, tres redes publicadas y un calculador.
¿Puedo tomar una carretera que no esté en la red?
Solo en las condiciones del B.2.2 b): el itinerario no debe discurrir por travesías o debe utilizar la menos peligrosa de ellas, y hay que comunicarlo al Centro de Gestión de Tráfico de la zona con al menos 24 horas de antelación, que — en coordinación con la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil — confirmará si procede la utilización de la nueva ruta.
¿Qué texto está en vigor en 2026?
La Resolución de 14 de enero de 2026 de la Dirección General de Tráfico, junto con la Resolución de 9 de enero de 2026 de la Dirección de Tráfico del País Vasco (BOE-A-2026-2625) y la Resolución 24E/2025, de 31 de diciembre, del Servicio de Tráfico de Navarra (BOE-A-2026-2147). Son instrumentos anuales — confirme el texto vigente antes de apoyarse en una ruta.
¿Va a planificar un transporte de mercancías peligrosas por España? Compruebe la carretera en el verificador gratuito de itinerarios RIMP, calcule el umbral en la calculadora ADR 1.1.3.6, o vea todo en el hub de herramientas gratuitas. Para las preguntas que las herramientas no responden, contacte con el equipo de MYDG.SHOP.